Aviso legal
En el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150 € al año.
A partir de esa cantidad la deducción será del 30%, o del 35% si llevas colaborando con nosotras al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros.
Si llevas colaborando con nosotras al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base imponible.